29.9.06

Estas en quiebra????

El matrimonio de Sant Salvador de Guardiola (Barcelona) que debía 163.000 euros ha logrado una rebaja del 30% en sus deudas, correspondientes a créditos personales, y ya no tendrán que pagar más intereses, después de que en marzo de 2005 un juez mercantil de la Ciudad Condal les declarase en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos).Según explicó el abogado del matrimonio, Jaume Pich, la pareja y los bancos y empresas a los que deben el dinero alcanzaron ayer un acuerdo en la junta de acreedores que se celebró en el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, una propuesta que será definitiva si ninguna parte la impugna. El acuerdo se produjo casi dos años después de que el juez, en un caso sin precedentes en España, declarase al matrimonio en concurso de acreedores por encontrarse en 'quiebra patrimonial' (alegando la enfermedad del marido) como si se tratase de una empresa. La pareja se acogió a la Ley Concursal, vigente desde septiembre de 2004, que permite que empresas y familias tengan la misma consideración para poder acogerse a un procedimiento concursal, en el caso de que se declarasen insolventes para pagar su deuda.
Así, ante el inminente embargo de su piso, el matrimonio formado por Josep E.G. y María del Carmen B.T. se declaró incapaz de hacer frente con su activo (7.000 euros) a las deudas derivadas del préstamo hipotecario de su domicilio (50.000 euros), así como a los intereses de las tarjetas de crédito (163.750 euros). La pareja justificó su decisión por la prolongada baja por enfermedad del marido. El juez paralizó el embargo de la casa y estableció un periodo transitorio para que la pareja renegociara la deuda con los acreedores. Con la nueva ley, los deudores tienen un plazo máximo de cinco años para pagar la deuda, mientras que los acreedores pueden establecer una rebaja de la misma de hasta el 50%.

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